<h2 class="article-subheadline text-align-left">La norma, redactada por el ministro Juan Bautista Mahiques y avalada por Milei, elimina pasos administrativos previos, acorta tiempos y cambia la forma de difundir antecedentes para acelerar la cobertura de vacantes en el máximo tribunal</h2> <div class="display_flex align_items_center flex_row byline has-author follow-button-ctn"> <div class="display_flex byline-image-ctn"> <div class="author-image-header"> <div class=""><picture><source srcset="https://www.infobae.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Finfobae%2Fc476b664-2fc1-4e1b-a09e-39ba5a3552ec.png?auth=eeb58bf782e7ce77b96af92ae5520a23d63038fc60c61c370283290f8e69bbf8&smart=true&width=40&height=40&quality=85" media="(min-width: 80px)" /></picture></div> </div> <div>

El presidente Javier Milei decidió avanzar con una reforma del proceso de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un decreto que será publicado en el Boletín Oficial. La norma fue elaborada por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, y modifica el régimen establecido por el Decreto 222/03 y sus modificaciones posteriores.

El objetivo de la reforma es agilizar el proceso de cobertura de vacantes mediante la eliminación de instancias administrativas consideradas redundantes, la reducción de plazos y la actualización de los mecanismos de publicación de antecedentes. El Ministerio de Justicia continuará siendo la autoridad de aplicación.

Actualmente, la Corte Suprema funciona con tres de los cinco integrantes previstos por ley: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Las vacantes corresponden a los cargos que dejaron Elena Highton de Nolasco en 2021 y Juan Carlos Maqueda a fines de 2024.

Durante el año pasado, el Gobierno impulsó las candidaturas del juez federal Ariel Lijo y del académico Manuel García-Mansilla para cubrir esas vacantes. Ninguno de los dos logró completar el proceso de designación. Lijo no obtuvo los votos necesarios en el Senado y García-Mansilla, que había sido designado en comisión, posteriormente presentó su renuncia.

El régimen vigente establece que, una vez producida una vacante, el Ministerio de Justicia debe publicar durante varios días el nombre y los antecedentes del candidato en el Boletín Oficial y en medios de circulación nacional. Luego se abre un período para que ciudadanos, organizaciones y entidades profesionales presenten observaciones o impugnaciones.

Finalizada esa etapa, el Presidente puede enviar el pliego al Senado. Allí se desarrolla un nuevo procedimiento que incluye audiencias públicas, recepción de impugnaciones y una votación que requiere el apoyo de dos tercios de los senadores presentes, conforme a la Constitución Nacional.

La reforma elimina la instancia previa de publicación de antecedentes y recepción de observaciones dentro del Ministerio de Justicia. La participación ciudadana y las impugnaciones continuarán existiendo, pero se realizarán directamente en el Senado una vez enviado el pliego.

Además, la publicación de antecedentes de los candidatos dejará de realizarse en el Boletín Oficial y en diarios de circulación nacional. La información será difundida a través del sitio web oficial del Ministerio de Justicia y con plazos más breves.

El nuevo régimen también establece un plazo de cinco días para que los candidatos presenten sus declaraciones juradas patrimoniales en el marco de la Ley de Ética Pública. Asimismo, fija plazos para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de los postulantes.

Otro de los cambios introducidos por el decreto es la eliminación de la recomendación de considerar criterios de diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional al momento de proponer candidatos para integrar la Corte Suprema.

La reforma no modifica el procedimiento constitucional ni el reglamento del Senado para la designación de jueces de la Corte. Las audiencias públicas, la posibilidad de presentar impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la exigencia de una mayoría de dos tercios para aprobar las nominaciones continúan vigentes.

Con el nuevo esquema, el proceso previo al envío de los pliegos al Senado tendrá menos etapas administrativas y concentrará la participación ciudadana en la instancia legislativa.

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